Legislación › Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno debe regular reglamentariamente, en el plazo de seis meses, la organización, la estructura, el funcionamiento y la publicidad de los registros de personas mediadoras, la capacitación de las personas mediadoras, el régimen de tarifas y las demás cuestiones que sean pertinentes.
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