Legislación › Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
Artículo 20. El Centro de Mediación de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2009 y la del 4 de noviembre de 2020.
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Artículo 20. El Centro de Mediación de Cataluña.
1. El Centro de Mediación de Cataluña es un órgano adscrito al departamento competente en materia de derecho civil mediante el centro directivo que tiene atribuida su competencia.
2. El Centro de Mediación de Cataluña tiene por objeto promover y administrar la mediación y otros métodos alternativos de resolución de conflictos y facilitar su acceso.
Téngase en cuenta que esta actualización efectuada por el art. 7 de la Ley 9/2020, de 31 de julio BOE-A-2020-9741, entra en vigor el 4 de noviembre de 2020, según establece la disposición final 3.
Redacción anterior:
"Artículo 20. El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.
1. El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña es un órgano adscrito al departamento competente en materia de derecho civil mediante el centro directivo que tiene atribuida su competencia.
2. El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña tiene por objeto promover y administrar la mediación regulada por la presente ley y facilitar el acceso a la misma. misma."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9741 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


