Legislación › Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto.
Artículo 13. Otras autorizaciones.
Artículo 13. Otras autorizaciones.
Los centros de culto, en cuanto a otras actividades concretas que puedan llevarse a cabo en los mismos, deben disponer de las autorizaciones establecidas por la normativa sectorial de aplicación. Se exceptúan de estas autorizaciones las conferencias, los conciertos, el canto coral y las actividades de ocio y de tiempo libre.


