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Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 17 de agosto de 2009 · Último cambio el 30 de enero de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación
  5. Artículo 3. Definición de centro de culto
  6. TÍTULO I
  7. Artículo 4. Fijación de usos religiosos en los planes de ordenación urbanística municipal.
  8. Artículo 5. Asignación de uso religioso y participación de las confesiones.
  9. Artículo 6. Uso esporádico de equipamientos o espacios de titularidad pública con finalidades religiosas.
  10. TÍTULO II
  11. CAPÍTULO I
  12. Artículo 7. Marco normativo de aplicación común.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 8. Condiciones materiales y técnicas de obligado cumplimiento para los centros de culto.
  15. Artículo 9. Otorgamiento de la licencia municipal de apertura y uso de centros de culto.
  16. Artículo 10. Protección contra la contaminación acústica.
  17. Artículo 11. Medidas sin carácter sancionador.
  18. CAPÍTULO III
  19. Artículo 12. Licencias urbanísticas.
  20. Artículo 13. Otras autorizaciones.
  21. CAPÍTULO IV
  22. Artículo 14. Expediente único.
  23. Disposición adicional primera. Acuerdos con la Santa Sede y con las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas.
  24. Disposición adicional segunda. Acreditación para la obtención de licencias.
  25. Disposición adicional tercera. Ayudas para la adaptación de locales.
  26. Disposición adicional cuarta. Limitación de la Administración para exigir licencias.
  27. Disposición transitoria primera. Planes de ordenación urbanística municipal.
  28. Disposición transitoria segunda. Legislación aplicable a los centros incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán.
  29. Disposición transitoria tercera. Centros no incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  30. Disposición final primera. Aprobación del reglamento.
  31. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  32. Firma