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Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 17 de agosto de 2009 · Último cambio el 30 de enero de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Definición de centro de culto
- TÍTULO I
- Artículo 4. Fijación de usos religiosos en los planes de ordenación urbanística municipal.
- Artículo 5. Asignación de uso religioso y participación de las confesiones.
- Artículo 6. Uso esporádico de equipamientos o espacios de titularidad pública con finalidades religiosas.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Marco normativo de aplicación común.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Condiciones materiales y técnicas de obligado cumplimiento para los centros de culto.
- Artículo 9. Otorgamiento de la licencia municipal de apertura y uso de centros de culto.
- Artículo 10. Protección contra la contaminación acústica.
- Artículo 11. Medidas sin carácter sancionador.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Licencias urbanísticas.
- Artículo 13. Otras autorizaciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Expediente único.
- Disposición adicional primera. Acuerdos con la Santa Sede y con las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas.
- Disposición adicional segunda. Acreditación para la obtención de licencias.
- Disposición adicional tercera. Ayudas para la adaptación de locales.
- Disposición adicional cuarta. Limitación de la Administración para exigir licencias.
- Disposición transitoria primera. Planes de ordenación urbanística municipal.
- Disposición transitoria segunda. Legislación aplicable a los centros incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán.
- Disposición transitoria tercera. Centros no incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
- Disposición final primera. Aprobación del reglamento.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


