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Legislación › Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto.

Disposición final primera. Aprobación del reglamento.

Disposición final primera. Aprobación del reglamento.

El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar el reglamento al que se refiere el artículo 8.

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