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Legislación › Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. El título preliminar y el título I entran en vigor al cabo de veinte días de la publicación de la presente ley en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

2. El título II entra en vigor al día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» del reglamento que debe aprobar el Gobierno.

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