Legislación › Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto.
Disposición adicional tercera. Ayudas para la adaptación de locales.
Disposición adicional tercera. Ayudas para la adaptación de locales.
El Gobierno, de acuerdo con sus disponibilidades, puede otorgar ayudas, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, destinadas a adaptar los locales existentes a las prescripciones de la presente ley y a su desarrollo reglamentario.
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