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Legislación › Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto.

Disposición adicional cuarta. Limitación de la Administración para exigir licencias.

Disposición adicional cuarta. Limitación de la Administración para exigir licencias.

Las administraciones, en lo que se refiere al establecimiento de centros de culto, no pueden exigir más licencias que las que establece la presente ley.

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