Legislación › Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto.
Disposición transitoria primera. Planes de ordenación urbanística municipal.
Disposición transitoria primera. Planes de ordenación urbanística municipal.
1. La exigencia establecida por el artículo 4 es aplicable a los planes de ordenación urbanística municipal que en el momento de la entrada en vigor del título I estén en tramitación o en proceso de revisión y aún no hayan sido objeto de resolución definitiva.
2. En los municipios sin un plan de ordenación urbanística municipal adaptado a las determinaciones del artículo 4, las modificaciones del planeamiento urbanístico que se aprueben inicialmente después de la entrada en vigor del título I deben cumplir lo dispuesto por el mencionado artículo, si por el contenido de la modificación es factible hacerlo.
3. Los municipios deben adecuar su planeamiento general al contenido del artículo 4 en el plazo de diez años.
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