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Legislación › Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto.

Artículo 7. Marco normativo de aplicación común.

Artículo 7. Marco normativo de aplicación común.

El establecimiento y el inicio de actividades de un centro de culto quedan sujetos a lo establecido por los capítulos II, III y IV del presente título, en el marco definido por la Ley orgánica de libertad religiosa y por el artículo 16 de la Constitución.

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