Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Artículo 15. Funciones del centro de servicios sociales.
Artículo 15. Funciones del centro de servicios sociales.
Al Centro de Servicios Sociales le corresponderá realizar las funciones siguientes:
a) Prevención y detección de las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria.
b) Información, orientación, valoración, diagnóstico y asesoramiento.
c) Realización de las actuaciones preventivas, tratamiento social e intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social y su evaluación.
d) Realización de aquellas funciones que reglamentariamente se le asignen en materia de atención a las personas en situación de dependencia.
e) Intervención en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores.
f) Prestación de servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, alojamiento temporal y apoyo a la unidad familiar o de convivencia.
g) Promoción de medidas de inserción social.
h) Prestación de servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes.
i) Gestión de prestaciones de urgencia social.
j) Fomento de la animación comunitaria, estableciendo mecanismos que hagan posible la participación activa de la comunidad en la búsqueda de respuestas a las situaciones de necesidad social y de mejora y promoción de las condiciones de vida y convivencia.
k) Coordinación con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social y con el conjunto de las entidades que actúan en el ámbito de los servicios sociales.
l) Atención, información y asesoramiento sobre los recursos existentes a las mujeres víctimas de violencia.
m) Colaboración con los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de autorización e inspección en materia de servicios sociales.
n) Elaboración de propuestas de actuación o intervención social que correspondan a las entidades locales o a la Comunidad Autónoma.
ñ) Atención permanente de urgencias sociales.
o) Recogida de información sobre personas usuarias y gestión de programas y servicios, que pondrán a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma en la forma establecida por esta.
p) Valoración y determinación del acceso a prestaciones económicas de acuerdo con el marco legal.
q) Remisión a jueces y fiscales de la información que se solicite sobre situaciones personales y familiares de quienes residen en el ámbito territorial del Centro, así como de aquella información que se establezca en la legislación de acción social o en los protocolos comunes de actuación.
r) Aquellas otras funciones que se establezcan legal o reglamentariamente.


