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Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 16. Los servicios sociales especializados.

Artículo 16. Los servicios sociales especializados.

1. Los servicios sociales especializados se organizan atendiendo a la tipología de las necesidades, para dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica o en que la intervención reviste una especial intensidad o complejidad.

2. Los servicios sociales especializados se prestan a través de centros, servicios, programas y recursos dirigidos a necesidades que requieren una atención específica. La atención especializada deberá adecuarse, en todo caso, a la situación de quienes requieran una mayor acción positiva o especialización del servicio prestado.

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