Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Artículo 26. Financiación de los conciertos.
Artículo 26. Financiación de los conciertos.
1. Anualmente, mediante Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales, se fijarán los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada.
2. Las tarifas máximas y mínimas o módulos económicos retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones, garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial. Serán revisables periódicamente.
Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre. BOE-A-2017-491
Se modifica por la disposición final 1.e) del Decreto-ley 1/2016, de 17 de mayo. BOA-d-2016-90363
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-491 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-90363 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


