Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Artículo 26. Financiación de los conciertos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2009 y la del 20 de mayo de 2016.
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Artículo 26. Financiación de los conciertos.
1. Anualmente se fijarán los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de concertar. acción concertada.
2. Las tarifas máximas o módulos económicos retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial. Serán revisables periódicamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-491 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-90363 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


