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Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 26. Financiación de los conciertos.

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Artículo 26. Financiación de los conciertos.
1. Anualmente Anualmente, mediante Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales, se fijarán los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada.
2. Las tarifas máximas y mínimas o módulos económicos retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones prestaciones, garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial. Serán revisables periódicamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2017-491 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2016 BOE-A-2016-90363 Leer Qué cambió
11 de julio de 2009 Texto original Leer

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