Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Artículo 27. Vigencia de los conciertos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2009 y la del 20 de mayo de 2016.
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Artículo 27. Vigencia de los conciertos.
1. Los conciertos para la provisión de prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales aprobado por el Gobierno de Aragón deberán establecerse con carácter plurianual, con el fin de garantizar la estabilidad en su provisión, sin perjuicio de señalar aquellos aspectos que deban ser objeto de revisión o modificación antes de concluir el periodo de vigencia.
2. La Los conciertos deberán establecerse con una duración de los conciertos, incluidas sus posibles prórrogas, temporal no podrá exceder de veinticinco años, sin perjuicio de los supuestos superior a cuatro años. Las eventuales prórrogas, cuando estén expresamente previstas en el acuerdo de extinción anticipada legalmente prevista. acción concertada, podrán ampliar la duración total del concierto a diez años. Al terminar dicho periodo, la Administración competente podrá establecer un nuevo concierto.
3. Concluida la vigencia del concierto, las Administraciones públicas deberán garantizar que los derechos de las personas usuarias de las prestaciones concertadas no se vean perjudicados por la finalización del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-491 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-90363 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


