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Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 78. Principio general.

Artículo 78. Principio general.

Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada podrán crear centros y establecimientos de servicios sociales, así como gestionar servicios y prestaciones de esta naturaleza, con sujeción al régimen de autorización legalmente establecido y cumpliendo las condiciones fijadas por la normativa reguladora de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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