Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Artículo 79. Modalidades de iniciativa privada.
Artículo 79. Modalidades de iniciativa privada.
1. La iniciativa privada en materia de servicios sociales podrá ser de carácter social o mercantil.
2. Son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Se considerarán entidades de iniciativa social, en particular, las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.
3. Son entidades de iniciativa mercantil las personas y entidades privadas con ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.10 de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre. BOE-A-2017-491
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.i) del Decreto-ley 1/2016, de 17 de mayo. BOA-d-2016-90363
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-491 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-90363 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


