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Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Disposición adicional octava. Cláusulas de contenido social en los contratos relativos a servicios sociales.

Disposición adicional octava. Cláusulas de contenido social en los contratos relativos a servicios sociales.

1. (Derogado).

2. (Derogado).

3. Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales en Aragón deberán incluir necesariamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de todos los contratos que celebren en materia de servicios sociales requerimientos de carácter social, conforme a lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

4. Se considerarán requerimientos de carácter social, entre otros, la rentabilidad social, la sostenibilidad medioambiental y social, la calidad en el empleo, las prácticas de responsabilidad social corporativa y el cumplimiento en materia de legislación laboral y de prevención de riesgos laborales.

Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 3/2011, de 24 de febrero. BOE-A-2011-6241

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-6241 Leer Qué cambió
11 de julio de 2009 Texto original Leer

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