Legislación › Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón.
Artículo 7. Proyectos de Ordenación de los Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón.
Artículo 7. Proyectos de Ordenación de los Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón.
1. La urbanización y construcción de los Centros de Ocio de Alta Capacidad se regirán por el correspondiente Proyecto de Ordenación y sus instrumentos de desarrollo, cuya aprobación legitimará las obras, construcciones e instalaciones precisas para su establecimiento.
2. Los Proyectos de Ordenación se tramitarán, aprobarán y ejecutarán conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicándose, en su defecto, la legislación urbanística y de ordenación del territorio propia de los instrumentos de planeamiento supramunicipal de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Los Proyectos de Ordenación serán objeto del procedimiento de Evaluación Ambiental de planes y programas.


