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Legislación › Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón.

Artículo 8. Finalidad de los Proyectos de Ordenación.

Artículo 8. Finalidad de los Proyectos de Ordenación.

El Proyecto de Ordenación deberá contemplar las siguientes previsiones:

a) Las repercusiones socioeconómicas, territoriales y ambientales, directas e indirectas, y su compatibilidad con los objetivos de política sectorial aplicables.

b) La solución, de modo satisfactorio y en su totalidad con cargo a la sociedad gestora del proyecto, del funcionamiento de las instalaciones previstas, mediante la realización de cuantas obras fueran precisas para la conexión de aquéllas con las correspondientes redes generales existentes; asimismo, deberá, como mínimo, garantizarse el mantenimiento de la operatividad y calidad de servicio de las infraestructuras públicas preexistentes.

c) La asunción del resto de compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el proyecto o, en su caso, asumidos voluntariamente por la empresa o empresas promotoras al presentar su solicitud.

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