Legislación › Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 19. Efecto de las acreditaciones obtenidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de agosto de 2009 y la del 11 de marzo de 2021.
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Artículo 19. Efecto de las acreditaciones obtenidas.
La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado; así: certificado de profesionalidad.
a) La Administración educativa administración competente reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de convalidación los siguientes efectos.
a) Convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos.
b) La Administración laboral reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de exención Exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-3700 | Leer | Qué cambió |
| 26 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


