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Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 25 de agosto de 2009 · Último cambio el 22 de julio de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Concepto.
- Artículo 3. Fines del procedimiento de evaluación y acreditación.
- Artículo 4. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Naturaleza de la Evaluación.
- Artículo 6. Principios del procedimiento.
- Artículo 7. El referente de la evaluación y la acreditación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Información y orientación.
- Artículo 9. Instrumentos de apoyo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 10. Convocatoria del procedimiento de evaluación. 2 redacciones · cambió el 10/03/2021
- Artículo 11. Requisitos de participación en el procedimiento. 2 redacciones · cambió el 10/03/2021
- Artículo 12. Justificación del historial profesional y/o formativo.
- Artículo 13. Inscripción en el procedimiento.
- CAPÍTULO V
- Artículo 14. Fases.
- Artículo 15. Primera fase. Asesoramiento.
- Artículo 16. Segunda fase. Proceso de evaluación.
- Artículo 17. Tercera fase. Acreditación de la competencia profesional.
- Artículo 18. Expedición y registro de las acreditaciones.
- Artículo 19. Efecto de las acreditaciones obtenidas. 2 redacciones · cambió el 10/03/2021
- Artículo 20. Del plan de formación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 21. Estructura.
- Artículo 22. Gestión.
- Artículo 23. Funciones de los asesores.
- Artículo 24. Funciones de los evaluadores.
- Artículo 25. Requisitos para ser asesor y/o evaluador. 2 redacciones · cambió el 10/03/2021
- Artículo 26. Comisiones de evaluación. 2 redacciones · cambió el 10/03/2021
- Artículo 27. Composición y funcionamiento de las Comisiones de evaluación. 2 redacciones · cambió el 10/03/2021
- Artículo 28. Funciones de las Comisiones de evaluación.
- Artículo 29. Centros autorizados y sedes para la realización de las diferentes fases de instrucción y resolución del procedimiento. 2 redacciones · cambió el 10/03/2021
- Artículo 30. Seguimiento y evaluación.
- Disposición adicional primera. De la Gestión de la Calidad.
- Disposición adicional segunda. De la financiación.
- Disposición adicional tercera. Inscripción en varias convocatorias.
- Disposición adicional cuarta. Convalidación de módulos profesionales no asociados a unidades de competencia.
- Disposición adicional quinta. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional sexta. Profesiones del área sanitaria de formación profesional.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de normas anteriores.
- Disposición transitoria segunda. Efectos de la acreditación de unidades de competencia profesionales aún no incluidas en títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.
- Disposición transitoria tercera. Excepcionalidad del requisito de edad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Normas de desarrollo.
- Disposición final tercera. Implantación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III-A
- ANEXO III-B
- ANEXO IV
- ANEXO V


