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Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 25 de agosto de 2009 · Último cambio el 22 de julio de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Concepto.
  6. Artículo 3. Fines del procedimiento de evaluación y acreditación.
  7. Artículo 4. Definiciones.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. Naturaleza de la Evaluación.
  10. Artículo 6. Principios del procedimiento.
  11. Artículo 7. El referente de la evaluación y la acreditación.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 8. Información y orientación.
  14. Artículo 9. Instrumentos de apoyo.
  15. CAPÍTULO IV
  16. Artículo 10. Convocatoria del procedimiento de evaluación. 2 redacciones · cambió el 10/03/2021
  17. Artículo 11. Requisitos de participación en el procedimiento. 2 redacciones · cambió el 10/03/2021
  18. Artículo 12. Justificación del historial profesional y/o formativo.
  19. Artículo 13. Inscripción en el procedimiento.
  20. CAPÍTULO V
  21. Artículo 14. Fases.
  22. Artículo 15. Primera fase. Asesoramiento.
  23. Artículo 16. Segunda fase. Proceso de evaluación.
  24. Artículo 17. Tercera fase. Acreditación de la competencia profesional.
  25. Artículo 18. Expedición y registro de las acreditaciones.
  26. Artículo 19. Efecto de las acreditaciones obtenidas. 2 redacciones · cambió el 10/03/2021
  27. Artículo 20. Del plan de formación.
  28. CAPÍTULO VI
  29. Artículo 21. Estructura.
  30. Artículo 22. Gestión.
  31. Artículo 23. Funciones de los asesores.
  32. Artículo 24. Funciones de los evaluadores.
  33. Artículo 25. Requisitos para ser asesor y/o evaluador. 2 redacciones · cambió el 10/03/2021
  34. Artículo 26. Comisiones de evaluación. 2 redacciones · cambió el 10/03/2021
  35. Artículo 27. Composición y funcionamiento de las Comisiones de evaluación. 2 redacciones · cambió el 10/03/2021
  36. Artículo 28. Funciones de las Comisiones de evaluación.
  37. Artículo 29. Centros autorizados y sedes para la realización de las diferentes fases de instrucción y resolución del procedimiento. 2 redacciones · cambió el 10/03/2021
  38. Artículo 30. Seguimiento y evaluación.
  39. Disposición adicional primera. De la Gestión de la Calidad.
  40. Disposición adicional segunda. De la financiación.
  41. Disposición adicional tercera. Inscripción en varias convocatorias.
  42. Disposición adicional cuarta. Convalidación de módulos profesionales no asociados a unidades de competencia.
  43. Disposición adicional quinta. Protección de datos de carácter personal.
  44. Disposición adicional sexta. Profesiones del área sanitaria de formación profesional.
  45. Disposición transitoria primera. Aplicación de normas anteriores.
  46. Disposición transitoria segunda. Efectos de la acreditación de unidades de competencia profesionales aún no incluidas en títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.
  47. Disposición transitoria tercera. Excepcionalidad del requisito de edad.
  48. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  49. Disposición final primera. Título competencial.
  50. Disposición final segunda. Normas de desarrollo.
  51. Disposición final tercera. Implantación.
  52. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  53. [firma]
  54. ANEXO I
  55. ANEXO II
  56. ANEXO III-A
  57. ANEXO III-B
  58. ANEXO IV
  59. ANEXO V