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Legislación › Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Artículo 26. Comisiones de evaluación.

Artículo 26. Comisiones de evaluación.

En cada ámbito territorial, las administraciones responsables del procedimiento nombrarán las comisiones de evaluación de las diferentes especialidades o Familias Profesionales necesarias para atender al procedimiento en aquellas unidades de competencia solicitadas por los candidatos. Las administraciones responsables garantizarán la adecuación de estas comisiones a las necesidades que en cada momento del procedimiento abierto se produzcan.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo. BOE-A-2021-3700

Redacciones de este artículo

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11 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-3700 Leer Qué cambió
26 de agosto de 2009 Texto original Leer

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