Legislación › Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 10. Convocatoria del procedimiento de evaluación.
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Artículo 10. Convocatoria del procedimiento de evaluación.
1. Las administraciones competentes realizarán la convocatoria pública del mantendrán abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en con carácter permanente. Este procedimiento permanente estará referido a la que constará como mínimo: totalidad de las unidades de competencia
a) La identificaciónque son objeto profesional incluidas en la oferta existente de evaluación, así como los títulos Formación Profesional de formación profesional y/o certificados cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de profesionalidad en los que están incluidas. las Cualificaciones Profesionales.
b) Los requisitos generales a que se refiere 2. Las administraciones competentes garantizarán el inicio del procedimiento para cada ciudadano de acuerdo con los plazos previstos en el artículo 11 y, cuando por la naturaleza 21 de la unidad Ley 39/2015, de competencia profesional que se va a evaluar así lo exija, los requisitos específicos no académicos acordados entre la Administración General 1 de Estado y octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las comunidades autónomas, Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el marco registro electrónico de la cooperación territorial establecido. administración competente para
c) Los lugares o mediosformalizar las inscripciones, así como los puntos específicos en los su tramitación. En caso de que no se facilitará dicte resolución expresa en plazo, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3. Las administraciones competentes, en colaboración con los interlocutores sociales, promoverán la máxima difusión del procedimiento, así como la información y orientación a las que se refiere el artículo 8. 8, al menos en los centros educativos que
d) Los lugaresse desarrollará el procedimiento. imparten enseñanzas de
e) El períodoinscripción y Formación Profesional, los plazos Centros de Educación para Personas Adultas, centros autorizados para impartir Formación profesional para el empleo y en las distintas fases del procedimiento Oficinas de evaluación y acreditación. Empleo.
f) El procedimiento 4. Las administraciones competentes darán publicidad a:
a) Los lugares y los plazos medios para presentar reclamaciones al resultado de la evaluación de las unidades de competencia. formalizar las
g) En el caso de que se limite el número de personas que podrán ser evaluadas, ese límite deberá ser establecido en la convocatoria, atendiendo acaracterísticas socioeconómicas de la Administración convocante. inscripciones.
h) b) Los criterios de admisión centros en los casos en que se convoque un número máximo de personas a evaluar. desarrollará el
2. Las administraciones competentes, al planificar las convocatorias, tendrán en cuentaplazo procedimiento en el función del sector productivo al que se van a convocar todas estén asociadas las unidades de competencia de una determinada cualificación profesional, para que los candidatos se van a acreditar.
c) El procedimiento y candidatas, puedan completar, los plazos para presentar reclamaciones al menos, un certificado resultado de profesionalidad. la
3. Para facilitarcualificación de personas adultas que no posean el título evaluación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, las administraciones competentes designarán los centros en los que podrán solicitar, en cualquier momento, su participación en el procedimiento regulado en el presente real decreto. unidades de
4. Para dar respuesta a las solicitudes presentadas a las que se refiere el punto anterior, las administraciones competentes realizarán, al menos, una convocatoria anual con el fin de facilitar que puedan obtener como mínimo una cualificación profesionalnivel I. competencia.
5. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en cada ámbito territorial, podrán solicitar, a la Administración General del Estado o a la administración competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.
6. La Administración General del Estado, con la colaboración de las comunidades autónomas, podrá realizar convocatorias de evaluación y acreditación de competencias para determinados sectores o colectivos de carácter supraautonómico, cuando las convocatorias autonómicas no permitan garantizar la integración de los intereses contrapuestos de diversas comunidades autónomas, así como la igualdad en las posibilidades de acceso al procedimiento para las personas potencialmente beneficiarias residentes en el territorio de distintas comunidades autónomas.
7. Para el eficaz acceso de las personas que están trabajando a los procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Trabajo e Inmigración y Economía Social en desarrollo del artículo 12 29 del Real Decreto 395/2007, 694/2017, de 23 3 de marzo, julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Subsistema Sistema de Formación Profesional para el empleo. Empleo en el ámbito laboral.
8. La Administración General del Estado y las administraciones competentes de las comunidades autónomas, garantizarán, en cada ámbito territorial, el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, especialmente, de las personas con discapacidad. A tal fin las personas que deseen participar en el procedimiento que se establece en este real decreto dispondrán de los medios y recursos que se precisen para acceder y participar en el mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-3700 | Leer | Qué cambió |
| 26 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


