LexTotal

Legislación › Real Decreto 1376/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

Los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad serán los establecidos en los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Se modifica por el art. 4.1 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. BOE-A-2013-3092

Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre. BOE-A-2010-20148

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3092 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-20148 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →