Legislación › Real Decreto 1376/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
Los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad serán los establecidos en los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Se modifica por el art. 4.1 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. BOE-A-2013-3092
Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre. BOE-A-2010-20148
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3092 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-20148 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


