Legislación › Real Decreto 1376/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 2009 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 4. Acceso Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.
2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 deberá verificarse que el alumno posee las competencias clave suficientes en los ámbitos establecidos en los criterios de acceso de los alumnos, para cada uno alumnos deberán cumplir alguno de los módulos formativos. En el caso de que esta formación se imparta total o parcialmente a distancia, se deberá verificar que el alumno posee el nivel de competencia digital suficiente para cursar con aprovechamiento dicha formación. requisitos siguientes:
2. Estas competencias se podrán demostrar a través de la superación de las pruebas que organice la administración pública competente en las que se evaluará al candidato en cada uno de los ámbitos y niveles establecidos a) Estar en los criterios posesión del título de acceso. Graduado en
3. Las administraciones públicas competentes convocarán las mencionadas pruebas y facilitarán,su caso, la formación mínima necesaria Educación Secundaria Obligatoria para la adquisición el nivel 2 o título de aquellas competencias clave suficientes Bachiller para el aprovechamiento de la formación de los certificados de profesionalidad. nivel 3.
4. Estarán exentos de la realización de estas pruebas:
a) Quienes estén b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desean se desea acceder.
b) Quienes deseen acceder a un certificado de profesionalidad de nivel 3 y estén c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 1 de la misma familia y área profesional. profesional para el nivel 2
c) Quienes deseen acceder a un certificado de profesionalidad dey estén en posesión o de un certificado de profesionalidad de nivel 1 2 de la misma familia y área profesional. profesional para el nivel 3.
d) Quienes cumplan Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para los certificados de profesionalidad de el nivel 2 y a los ciclos formativos o de grado superior para los niveles el nivel 3, o bien hayan haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
e) Quienes tengan Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3092 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-20148 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


