Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 15 ter. Deducción autonómica por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 15 ter. Deducción autonómica para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el importe que contraigan hayan satisfecho, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o y reclamación de cantidades podrán aplicar una deducción por el importe de dichos gastos, cantidades, con el límite de 200 euros.
El derecho a disfrutar de la deducción se justificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de esta Ley. 36.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-497 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-880 | Leer |


