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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 15 quáter. Escala autonómica.

Artículo 15 quáter. Escala autonómica.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2016, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general será la siguiente:

Base liquidable

–

Hasta euros

Cuota íntegra

–

Euros

Resto base liquidable

–

Hasta euros

Tipo aplicable

–

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

10,00

12.450,00

1.245,00

7.750,00

12,00

20.200,00

2.175,00

7.800,00

15,00

28.000,00

3.345,00

7.200,00

16,50

35.200,00

4.533,00

14.800,00

19,00

50.000,00

7.345,00

10.000,00

19,50

60.000,00

9.295,00

60.000,00

23,50

120.000,00

23.395,00

en adelante

25,50

Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. BOE-A-2016-360.

Se añade por el art. 2.2 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre. BOE-A-2012-13126.

Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio.

Se añade por el art. 2.1 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio. BOJA-b-2012-90006.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-360 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13126 Leer Qué cambió
23 de junio de 2012 BOE-A-2012-90006 Leer

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