Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 16. Mínimo exento para los sujetos pasivos con discapacidad.
Artículo 16. Mínimo exento para los sujetos pasivos con discapacidad.
Con efectos desde el día 1 de enero de 2011, en el caso de que el sujeto pasivo tenga la consideración legal de persona con discapacidad, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 700.000 euros.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 17/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-880.
Se modifica por el art. único.1 del Decreto-ley 2/2011, de 25 de octubre. BOJA-b-2011-90076.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-880 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-90076 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


