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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 16 bis. Tipo de gravamen.

Artículo 16 bis. Tipo de gravamen.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2012, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

–

Hasta euros

Cuota íntegra

–

Euros

Resto base liquidable

–

Hasta euros

Tipo aplicable

–

Porcentaje

0,00

0,00

167.129,45

0,24

167.129,45

401,11

167.123,43

0,36

334.252,88

1.002,75

334.246,87

0,61

668.499,75

3.041,66

668.499,76

1,09

1.336.999,51

10.328,31

1.336.999,50

1,57

2.673.999,01

31.319,20

2.673.999,02

2,06

5.347.998,03

86.403,58

5.347.998,03

2,54

10.695.996,06

222.242,73

En adelante

3,03

Se modifica por el art. 2.3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre. BOE-A-2012-13126.

Se modifica por el art. 2.2 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio. BOJA-b-2012-90006.

Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 17/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-880.

Se añade por el art. único.2 del Decreto-ley 2/2011, de 25 de octubre. BOJA-b-2011-90076.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13126 Leer Qué cambió
23 de junio de 2012 BOE-A-2012-90006 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-880 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-90076 Leer

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