Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 2. Concepto de vivienda habitual.
Artículo 2. Concepto de vivienda habitual.
A los efectos previstos en esta ley, el concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente a 31 de diciembre de 2012.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición final 6.1 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-592.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-592 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


