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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 25 ter. Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles.

Artículo 25 ter. Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles.

El tipo aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todoterreno que, según las características técnicas, superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como a las embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 8%.

Se modifica por la disposición final 8.6 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-881.

Se modifica por el art. único.8 de la Ley 8/2010, de 14 de julio. BOE-A-2010-12892.

Se añade por el art. único.8 del Decreto-ley 1/2010, de 9 de marzo. BOJA-b-2010-90038.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-881 Leer Qué cambió
24 de julio de 2010 BOE-A-2010-12892 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 BOE-A-2010-90038 Leer

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