Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 25 ter. Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 25 ter. Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles.
El tipo aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todoterreno que, según la clasificación establecida en las órdenes de precios medios de venta establecidos anualmente en Orden Ministerial, características técnicas, superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como a las embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 8%.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-881 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2010 | BOE-A-2010-12892 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-90038 | Leer |


