Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 2. Concepto de vivienda habitual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2009 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 2. Concepto de vivienda habitual.
A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por ley, el concepto de vivienda habitual la que cumpla los requisitos contenidos en será el fijado por la normativa estatal del Impuesto impuesto sobre la Renta renta de las Personas Físicas. personas físicas vigente a 31 de diciembre de 2012.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-592 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


