Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 31. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2009 y la del 10 de julio de 2010.
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Artículo 31. Devengo.
1. La tasa fiscal se devengará con carácter general por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Tratándose de máquinas recreativas y de azar, «tipo B», la tasa será exigible por años naturales, semestralmente, devengándose el 1 de enero abril y el 1 de octubre de cada año en cuanto a las autorizadas en años los semestres anteriores.
En el primer año, período de actividad, el devengo coincidirá con la autorización y deberá abonarse en su entera cuantía, salvo que aquélla se otorgue después del 30 de junio, en cuyo caso por ese año se abonará solamente el 50 por ciento de la tasa. cuantía.
En el caso los casos de las máquinas autorizadas provisionalmente, a los exclusivos efectos de exhibición o explotación en régimen de ensayo a que se refiere el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, el devengo se producirá con la autorización y la tasa se exigirá, exclusivamente, por el trimestre en que se produzca la autorización.
Tratándose de máquinas de azar «tipo C», la tasa será exigible por años naturales, devengándose el 1 de enero de cada año en cuanto a las autorizadas en los semestres anteriores.
En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización y deberá abonarse en su entera cuantía, salvo que aquella se otorgue después del 30 de junio, en cuyo caso por ese año se abonará solamente el 50 por ciento de la tasa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-881 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19850 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2010 | BOE-A-2010-90059 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


