LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 31. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Devengo.
1. La tasa fiscal se devengará con carácter general por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Tratándose de máquinas recreativas y de azar, la tasa será exigible semestralmente, trimestralmente, devengándose el los días 1 de abril enero, 1 de abril, 1 de julio y el 1 de octubre de cada año en cuanto a las autorizadas en los semestres trimestres anteriores.
En el primer período de actividad, el devengo coincidirá con la autorización y deberá abonarse en su entera cuantía.
En los casos de las máquinas autorizadas provisionalmente, a los exclusivos efectos de exhibición o explotación en régimen de ensayo a que se refiere el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, o disposición que lo sustituya, el devengo se producirá con la autorización y la tasa se exigirá, exclusivamente, por el trimestre en que se produzca la autorización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1098 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-881 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19850 Leer Qué cambió
10 de julio de 2010 BOE-A-2010-90059 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →