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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 33. Base imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2009 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Base imponible.
1. Constituye la base imponible de la tasa:
a) En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, el valor total de los premios ofrecidos.
b) En las apuestas, el importe total de las cantidades que los billetes, boletos o resguardos de jugadores dediquen a su participación vendidos, sea cual fuere en el medio juego, descontada la cantidad destinada a través del cual premios. No obstante, en las apuestas que se hayan realizado. celebren con ocasión de carreras de caballos en hipódromos, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego.
2. Para la determinación de la base imponible podrán utilizarse los regímenes de estimación directa o estimación objetiva regulados en el artículo 50 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En los supuestos de participación a través de medios técnicos, telemáticos o interactivos, si la base imponible debiera determinarse en función de la misma, estos medios deberán contener el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen su completa exactitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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