LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 46. Lugar, forma y plazo del ingreso.

Artículo 46. Lugar, forma y plazo del ingreso.

1. El pago de la tasa fiscal se realizará en los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía o en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.

2. El ingreso de las tasas devengadas el 1 de enero se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de marzo, el de las devengadas el 1 de abril se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de junio, el de las devengadas el 1 de julio se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de septiembre y el de las devengadas el 1 de octubre se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de diciembre.

3. Los documentos de ingreso de los pagos serán expedidos por la Agencia Tributaria de Andalucía, que los pondrá a disposición del contribuyente, a través de medios telemáticos.

Se modifica por la disposición final 2.9 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. BOE-A-2018-1098

Se modifica por la disposición final 8.13 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-881.

Se modifica por el art. 1.20 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre. BOE-A-2010-19850.

Se modifica por el art. 1.20 del Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio. BOJA-b-2010-90059.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1098 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-881 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19850 Leer Qué cambió
10 de julio de 2010 BOE-A-2010-90059 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 45 Índice Artículo 47 →