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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 46. Lugar, forma y plazo del ingreso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2010 y la del 16 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Lugar, forma y plazo del ingreso.
1. El pago de la tasa fiscal se realizará en los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía, Andalucía o en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.
2. El ingreso de las liquidaciones por la tasa fiscal correspondiente a máquinas recreativas «tipo B» tipo «B» se fraccionará de modo automático en dos plazos trimestrales. El ingreso de las tasas devengadas en abril se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de junio y septiembre, mientras que el de las tasas devengadas en octubre se efectuarán efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de diciembre y marzo.
En caso de renuncia expresa al fraccionamiento, debidamente comunicada al órgano competente, el ingreso se practicará en los veinte primeros días naturales del mes de junio para el primer semestre y del mes de diciembre para el segundo semestre.
El ingreso de las liquidaciones por la tasa fiscal correspondiente a máquinas de azar «tipo C» tipo «C» se fraccionará de modo automático en cuatro plazos trimestrales, que y se efectuarán efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, salvo en los supuestos previstos en el artículo 31.2. 31.2 de esta Ley.
En caso de renuncia expresa al fraccionamiento, debidamente comunicada al órgano competente, el ingreso se practicará en los veinte primeros días naturales del mes de marzo.
El incumplimiento de cualesquiera de dichos plazos determinará el inicio del período periodo ejecutivo por la fracción impagada.
3. Ninguno de los pagos fraccionados a que se refiere el apartado anterior podrá ser objeto de aplazamiento o nuevo fraccionamiento, ni siquiera en caso de renuncia expresa al fraccionamiento prevista en el apartado anterior. señalado apartado. Tampoco cabrá fraccionamiento respecto del pago previo de los trimestres vencidos o corrientes a los que se refiere el artículo 45.3 de la presente Ley.
Toda solicitud de aplazamiento o fraccionamiento relativa a dichas deudas será inadmitida y no impedirá el inicio del período periodo ejecutivo y la exigencia de aquellas por el procedimiento de apremio, con los recargos e intereses legalmente exigibles.
4. Los documentos de ingreso de los pagos fraccionados serán expedidos por la Agencia Tributaria de Andalucía, que los pondrá a disposición del contribuyente, bien de forma física o a través de medios telemáticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1098 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-881 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19850 Leer Qué cambió
10 de julio de 2010 BOE-A-2010-90059 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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