Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 46. Lugar, forma y plazo del ingreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 46. Lugar, forma y plazo del ingreso.
1. El pago de la tasa fiscal se realizará en los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía o en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.
2. El ingreso de las liquidaciones por la tasa fiscal se fraccionará de modo automático en dos plazos trimestrales. El ingreso de las tasas devengadas en abril el 1 de enero se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de los meses del mes de junio y septiembre, mientras que marzo, el de las tasas devengadas en octubre el 1 de abril se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de los meses del mes de diciembre y marzo. junio, el de
En casorenuncia expresa al fraccionamiento, debidamente comunicada al órgano competente, las devengadas el ingreso 1 de julio se practicará en efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de junio para el primer semestre septiembre y del mes de diciembre para el segundo semestre. de
El incumplimientocualquiera de dichos plazos determinará las devengadas el inicio del período ejecutivo por la fracción impagada. 1 de
3. Ningunolos pagos fraccionados a que octubre se refiere el apartado anterior podrá ser objeto de aplazamiento o nuevo fraccionamiento, ni siquiera en caso de renuncia expresa al fraccionamiento prevista en el señalado apartado. Tampoco cabrá fraccionamiento respecto del pago previo efectuará dentro de los trimestres vencidos o corrientes a los que se refiere el artículo 45.3 de la presente Ley. veinte primeros días naturales de
Toda solicitud de aplazamiento o fraccionamiento relativa a dichas deudas será inadmitida y no impedirá el inicio del período ejecutivo y la exigencia de aquellas por el procedimientoapremio, con los recargos e intereses legalmente exigibles. diciembre.
4. 3. Los documentos de ingreso de los pagos fraccionados serán expedidos por la Agencia Tributaria de Andalucía, que los pondrá a disposición del contribuyente, bien de forma física o a través de medios telemáticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-881 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19850 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2010 | BOE-A-2010-90059 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


