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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 50. Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Artículo 50. Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, la Comunidad Autónoma de Andalucía fija el tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el 16,9%, y en el 13,8% el tipo impositivo aplicable a los del epígrafe 5.º del mismo artículo

Se modifica por la disposición final 8.14 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-881.

Se modifica por el art. 1.22 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre. BOE-A-2010-19850.

Se añade por el art. 1.22 del Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio. BOJA-b-2010-90059.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-881 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19850 Leer Qué cambió
10 de julio de 2010 BOE-A-2010-90059 Leer

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