Legislación › Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.
Artículo 10. Excepciones a los artículos 6 a 9.
Artículo 10. Excepciones a los artículos 6 a 9.
Las Autoridades competentes o Instituciones competentes de ambas Partes podrán establecer una excepción a las disposiciones previstas en los artículos 6 a 9 en interés de determinadas personas o categorías de personas, siempre que aquellas personas o categorías de personas estén sujetas a la legislación de una de las Partes.


