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Legislación › Acuerdo Internacional

Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.

En vigor Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación · Publicada el 30 de septiembre de 2009 · Último cambio el 30 de septiembre de 2009 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Definiciones.
  4. Artículo 2. Campo de aplicación material.
  5. Artículo 3. Campo de aplicación personal.
  6. Artículo 4. Igualdad de trato.
  7. Artículo 5. Pago de prestaciones en el extranjero.
  8. TÍTULO II
  9. Artículo 6. Disposiciones generales.
  10. Artículo 7. Disposiciones especiales.
  11. Artículo 8. Trabajadores asalariados a bordo de buques marítimos o de aeronaves.
  12. Artículo 9. Miembros de misiones diplomáticas, consulares y funcionarios.
  13. Artículo 10. Excepciones a los artículos 6 a 9.
  14. Artículo 11. Disposiciones especiales relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  15. Artículo 12. Cónyuge o hijos que acompañan al trabajador.
  16. Artículo 13. Seguro obligatorio.
  17. TÍTULO III
  18. CAPÍTULO I
  19. Artículo 14. Totalización de períodos de seguro.
  20. Artículo 15. Disposiciones especiales relativas a las prestaciones de incapacidad y prestaciones de supervivencia.
  21. Artículo 16. Cálculo de la cuantía de las prestaciones.
  22. CAPÍTULO II
  23. Artículo 17. Totalización de períodos de seguro.
  24. Artículo 18. Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho a prestaciones.
  25. Artículo 19. Cálculo de las prestaciones.
  26. Artículo 20. Disposición especial relativa a determinadas profesiones.
  27. Artículo 21. Determinación del grado de incapacidad.
  28. Artículo 22. Base reguladora de las prestaciones.
  29. Artículo 23. Períodos de seguro inferiores a un año.
  30. TÍTULO IV
  31. Artículo 24. Colaboración administrativa.
  32. Artículo 25. Transmisión y confidencialidad de la información.
  33. Artículo 26. Cargas o tasas y legalización.
  34. Artículo 27. Comunicación entre ambas Partes.
  35. Artículo 28. Solicitudes, recursos y declaraciones.
  36. Artículo 29. Pago de prestaciones.
  37. Artículo 30. Resolución de controversias y Comisión Mixta.
  38. TÍTULO V
  39. Artículo 31. Períodos de seguro, hechos y decisiones anteriores a la entrada en vigor de este Convenio.
  40. Artículo 32. Entrada en vigor.
  41. Artículo 33. Vigencia y finalización del Convenio.
  42. Firma
  43. [Información relacionada]