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Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.
En vigor Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación · Publicada el 30 de septiembre de 2009 · Último cambio el 30 de septiembre de 2009 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Definiciones.
- Artículo 2. Campo de aplicación material.
- Artículo 3. Campo de aplicación personal.
- Artículo 4. Igualdad de trato.
- Artículo 5. Pago de prestaciones en el extranjero.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Disposiciones generales.
- Artículo 7. Disposiciones especiales.
- Artículo 8. Trabajadores asalariados a bordo de buques marítimos o de aeronaves.
- Artículo 9. Miembros de misiones diplomáticas, consulares y funcionarios.
- Artículo 10. Excepciones a los artículos 6 a 9.
- Artículo 11. Disposiciones especiales relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Artículo 12. Cónyuge o hijos que acompañan al trabajador.
- Artículo 13. Seguro obligatorio.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Totalización de períodos de seguro.
- Artículo 15. Disposiciones especiales relativas a las prestaciones de incapacidad y prestaciones de supervivencia.
- Artículo 16. Cálculo de la cuantía de las prestaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 17. Totalización de períodos de seguro.
- Artículo 18. Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho a prestaciones.
- Artículo 19. Cálculo de las prestaciones.
- Artículo 20. Disposición especial relativa a determinadas profesiones.
- Artículo 21. Determinación del grado de incapacidad.
- Artículo 22. Base reguladora de las prestaciones.
- Artículo 23. Períodos de seguro inferiores a un año.
- TÍTULO IV
- Artículo 24. Colaboración administrativa.
- Artículo 25. Transmisión y confidencialidad de la información.
- Artículo 26. Cargas o tasas y legalización.
- Artículo 27. Comunicación entre ambas Partes.
- Artículo 28. Solicitudes, recursos y declaraciones.
- Artículo 29. Pago de prestaciones.
- Artículo 30. Resolución de controversias y Comisión Mixta.
- TÍTULO V
- Artículo 31. Períodos de seguro, hechos y decisiones anteriores a la entrada en vigor de este Convenio.
- Artículo 32. Entrada en vigor.
- Artículo 33. Vigencia y finalización del Convenio.
- Firma
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