LexTotal

Legislación › Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.

Artículo 29. Pago de prestaciones.

Artículo 29. Pago de prestaciones.

1. La Institución competente de cualquiera de las Partes puede realizar el pago de las prestaciones de este Convenio en la moneda de cualquiera de las Partes.

2. Si en alguna de las Partes se promulgasen disposiciones que restringieran la transferencia de divisas o remesas, los Gobiernos de ambas Partes estudiarán de inmediato las medidas necesarias para posibilitar el pago de las prestaciones por ambas Partes en aplicación del presente Convenio.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →