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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.

Artículo 30. Resolución de controversias y Comisión Mixta.

Artículo 30. Resolución de controversias y Comisión Mixta.

1. Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación de este Convenio se resolverá mediante consultas entre la Autoridad competente española y las autoridades japonesas responsables de las materias afectadas.

2. Las Partes acuerdan crear una Comisión Mixta compuesta por representantes de las Autoridades competentes e Instituciones competentes de ambas Partes. Esta Comisión Mixta se encargará del seguimiento de la aplicación del presente Convenio. La citada Comisión Mixta se reunirá siempre que sea necesario, a petición de cualquiera de las dos Partes, en España o en Japón.

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