Legislación › Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.
Artículo 30. Resolución de controversias y Comisión Mixta.
Artículo 30. Resolución de controversias y Comisión Mixta.
1. Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación de este Convenio se resolverá mediante consultas entre la Autoridad competente española y las autoridades japonesas responsables de las materias afectadas.
2. Las Partes acuerdan crear una Comisión Mixta compuesta por representantes de las Autoridades competentes e Instituciones competentes de ambas Partes. Esta Comisión Mixta se encargará del seguimiento de la aplicación del presente Convenio. La citada Comisión Mixta se reunirá siempre que sea necesario, a petición de cualquiera de las dos Partes, en España o en Japón.


