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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.

Artículo 6. Disposiciones generales.

Artículo 6. Disposiciones generales.

Salvo que se disponga otra cosa en este Convenio, una persona que trabaje como asalariada o por cuenta propia en el territorio de una Parte estará sujeta sólo a la legislación de aquella Parte en lo referente a dicho empleo como asalariada o por cuenta propia.

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