Legislación › Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.
Artículo 20. Disposición especial relativa a determinadas profesiones.
Artículo 20. Disposición especial relativa a determinadas profesiones.
Si la legislación española subordina la concesión de determinados beneficios al cumplimiento de períodos de seguro en una profesión sujeta a un régimen especial o en profesiones u ocupaciones determinadas, los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación japonesa se tendrán en cuenta para la concesión de tales beneficios solamente si han sido acreditados en la misma profesión u ocupación.


