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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.

Artículo 21. Determinación del grado de incapacidad.

Artículo 21. Determinación del grado de incapacidad.

1. Con el fin de reconocer las correspondientes prestaciones de incapacidad permanente, la Institución competente española evaluará y determinará el grado de incapacidad conforme a la legislación española.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Institución competente española tendrá en cuenta los informes médicos y la documentación administrativa de que disponga la Institución competente japonesa conforme a la legislación japonesa que hayan sido transmitidos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25. No obstante lo anterior, la Institución competente española podrá requerir al asegurado que se someta a reconocimientos médicos adicionales realizados por médicos elegidos por la Institución competente española y a su cargo.

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