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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.

Artículo 12. Cónyuge o hijos que acompañan al trabajador.

Artículo 12. Cónyuge o hijos que acompañan al trabajador.

En cuanto al cónyuge o hijos que acompañan a una persona que trabaja en el territorio de Japón y que, con arreglo al artículo 7, al apartado 2 del artículo 9 o al artículo 10, está sujeta a la legislación española,

a) En los casos en los que dichos cónyuge o hijos acompañantes no sean japoneses, no se les aplicará la legislación japonesa. Sin embargo, cuando el cónyuge o hijos así lo pidan, lo dicho anteriormente no se aplicará.

b) En los casos en los que dichos cónyuge o hijos acompañantes sean japoneses, la exención de la aplicación de la legislación japonesa se determinará con arreglo a la legislación japonesa.

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